Destinadas a proteger y promover esta importante práctica en Chile

¿Conoces las leyes que protegen la Lactancia Materna?

Porque entre sus muchos beneficios, es tremendamente relevante para el desarrollo saludable de niños, niñas, muchos países han implementado medidas legales y políticas para respaldar y proteger el derecho de las madres a amamantar a sus hijos.
Por : Comunicaciones RMSO | 08 Agosto 2023 | Sin comentarios

En el marco de las acciones impulsadas por área de Salud y Nutrición de la RM Suroriente en el mes de la Lactancia Materna, aquí te contamos los principales aspectos de la legislación chilena, destinados a promover y defenderla en nuestro país.

El ejercicio de la lactancia materna es un derecho reconocido en materia de Derecho del Trabajo, primero, en el artículo 5 del Convenio 103/1952 de la OIT, ratificado por Chile el 14 de octubre de 1994, que reconoce y establece el derecho de la mujer a interrumpir su trabajo para dedicarlo a la lactancia de sus hijos.

Este derecho está entre las normas de Protección a la Maternidad de la legislación laboral chilena, del modo siguiente:

Derecho a descanso de maternidad. Código del Trabajo, artículo 195 y siguientes:

• Descanso laboral para la madre de 6 semanas antes del parto, y 12 semanas con posterioridad.
• Permiso para el padre de 5 días posterior al nacimiento del niño.
• En caso de partos prematuros se extiende el descanso postnatal de 12 a 18 semanas.
• En caso de partos de dos o más niños, el periodo de descanso postnatal establecido se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo.
• En caso de enfermedad de la madre posterior al nacimiento, comprobada con certificado médico, se podrá extender el descanso postnatal por el tiempo que fije el servicio encargado de la atención médica.
Permiso postnatal parental. Código del Trabajo, artículo 197 bis.:
• Es un permiso de 12 semanas que comienza inmediatamente después del descanso de maternidad.
• La trabajadora puede elegir reincorporarse a sus labores una vez terminado el postnatal base, para laborar a media jornada, disfrutando de un permiso postnatal parental de hasta 18 semanas.
• A partir de la séptima semana del permiso postnatal parental es posible que sea el padre trabajador quien disfrute este beneficio.

Permiso por Enfermedad grave del hijo menor de un año. Código del Trabajo, artículo 199:

• Con este permiso se concede a la madre o al padre el derecho a ausentarse de su trabajo para dedicarlo al cuidado del hijo menor de 1 año que se encuentre enfermo.
• La alergia a la proteína de leche de vaca en niños menores de un año puede ser diagnosticada como enfermedad grave, y ser habilitante para el otorgamiento del permiso recién señalado, según instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

Derecho a disponer de sala cuna. Código del Trabajo, artículo 203:

Las empresas que ocupan 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.

Fuero maternal. Código del Trabajo, artículo 201:

• El fuero laboral otorga a sus beneficiarios el derecho a que no se ponga término a su contrato, salvo autorización previa del juez competente.
• La mujer trabajadora gozará de fuero laboral durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad (excluido el permiso postnatal parental) o hasta 1 año y 84 días después de nacido el bebé.
• El fuero maternal permite a la trabajadora tener la tranquilidad de que el periodo de ausencia laboral que le dará́ el embarazo y el nacimiento de su hijo no importaran un menoscabo o la pérdida de su empleo. Esta garantía permite facilitar la dedicación a la crianza y permitirá condiciones apropiadas para favorecer el ejercicio de la lactancia materna.
• Es importante observar que el fuero tiene menor duración que el permiso de tiempo de alimentación del hijo menor de dos años. Se trata de prerrogativas distintas.

Derecho a interrupción o reducción de la jornada para alimentar o amamantar al hijo menor de 2 años. Código del Trabajo, articulo 206.

Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:
a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
No discriminación por causa de maternidad, lactancia y amamantamiento. Artículo 2 Código del Trabajo.
Se establece expresamente que son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación basados en motivos de maternidad, lactancia y amamantamiento.

Ley Nº 21.155 que establece Medidas de Protección a la Lactancia Materna y su Ejercicio:

En este marco está el derecho al amamantamiento libre, a la extracción libre de leche materna, a la información oportuna, veraz y compresible sobre los beneficios de la lactancia materna y el derecho al lactivismo. Dentro de esta ley también destaca:
• Lactancia y extracción de la leche materna en el trabajo. Modificaciones establecidas por la Ley N° 21.155 que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio.
Los empleadores deberán otorgar facilidades a la madre para que pueda extraer su leche y almacenarla. De esta normativa, se desprende que la extracción y almacenamiento podrá efectuarse en cualquier momento dentro de la jornada laboral, conforme a las necesidades de la madre, debiendo contar con el apoyo de su empleador. Este tiempo es imputable a la jornada de trabajo, cualquier actuación en contrario infringe la norma.

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