CONOCE MÁS SOBRE EL SEGURO DE VIDA QUE ENTREGA EL CONVENIO MARCO

Por : | 24 Noviembre 2015 | Sin comentarios

Las buenas prácticas son parte de la Política de Calidad Educativa, que no sólo se preocupa de que nuestros niños y niñas sean felices y aprendan, sino que manifiestan un compromiso permanente con el bienestar de los trabajadores y trabajadoras.

Es así que el Seguro de Salud del Sector Público, incorpora un Seguro de Vida para los afiliados, que otorga al o los beneficiarios una suma de dinero en caso de fallecimiento, entregando una resguardo económico a la familia del afiliado o afiliada. De esta forma, el trabajador o trabajadora firma un contrato con la aseguradora y ésta se compromete a entregar a las personas que el afiliado designe la suma de 50 UF ($1.279.069). Este beneficio es adicional a los ya existentes: Seguro de Salud y Seguro Catastrófico.

Este seguro es muy importante, pues muchos de nuestros trabajadores y trabajadoras son los únicos sostenedores de su hogar, por lo que siempre existe preocupación por lo que sucederá en caso de muerte.

Para esto es muy importante completar el formulario con los nombres de los beneficiarios (Descargar archivo aquí). Este beneficiario puede ser cualquier persona, familiar o no. Es importante recordar, que en caso de que sean designados hijos o hijas menores de edad, ellos no estarán facultados para percibir en forma directa este beneficio, el que será cobrado por quien tenga la custodia legal. En este caso es recomendable que este beneficio se le entregue a la persona a que se confíe el resguardo económico a su ser querido.

La designación de beneficiarios puede ser cambiada las veces que sea necesario y siempre regirá el último nombre que enviado a la Oficina Regional o Servicio de Bienestar.

Si no se define a los beneficiados del seguro de vida, la Compañía de Seguros cancelará la póliza a los herederos legales (cónyuge e hijos, padres, hermanos, etc.). En este caso los familiares deberán efectuar el trámite de posesión efectiva.

EXCEPCIONES:
Como se ha señalado en las jornadas informativas y de capacitación realizadas por el Servicio de Bienestar y la Compañía de Seguros a lo largo de todo el país, existen ciertas situaciones en el que NO se pagará el seguro de vida, si el fallecimiento del asegurado titular fuere causado por:

• Suicidio (durante el primer año de vigencia del asegurado en la póliza).
• Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar indemnización.
• Participación en una actividad o deporte riesgoso. Estos son aquellos que acentúan el riesgo o implican medidas de protección o seguridad para realizarlos. Por ejemplo: manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.

24 / noviembre / 2015

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