Para proteger y fortalecer un vínculo fundamental

Fernanda, ¿cuál está siendo el principal desafío con las madres en este ámbito?
El principal está al momento del retorno laboral de las madres, a los 6 meses de vida del bebé. A pesar de los esfuerzos por continuar lactando de manera diferida, no todos los lugares de trabajo cumplen con las condiciones mínimas para que las madres puedan realizar extracción cómoda y segura; sumado a que especialmente en el trabajo informal, las madres destetan anticipadamente a sus guaguas para retornar a sus actividades.
Por eso, en el contexto de nuestras comunidades educativas debemos seguir reforzando el que los equipos se reconozcan como garantes del derecho de esa diada madre-hijo de continuar lactando, ofreciendo todas las posibilidades que tenemos para que eso ocurra, e independiente del porcentaje que la leche materna represente en la alimentación del bebé. Además, es clave mantenernos informados para responder adecuadamente a las familias, sin depender de la disposición o la experiencia personal de las trabajadoras.

¿Cuáles son los mitos o errores más recurrentes respecto de este tema?
Durante el taller en la SC Rayitos de Sol, por ejemplo, vimos que los más comunes son los asociados a la calidad nutricional de la leche, por ejemplo, “que no es buena, que no engorda o no alimenta bien al bebé”, u otras asociadas a la madre, en cuanto a que “no tiene buen pezón para lactar”; que “debe consumir cerveza u otras infusiones para aumentar la producción”, o que “el pecho se deforma producto del amamantamiento”.
Pudimos despejar que todos los mencionados son mitos que trascienden de generación en generación. Lo bueno es que a pesar de ello, las madres de la SC Rayito de Sol en su mayoría lactaron a sus bebés y por un periodo extendido.

María José, cuéntanos del valor de la lactancia materna para la relación madre-hijo/a, y más específicamente en los recintos carcelarios, como es el caso de la SC Rayitos de Sol…
La lactancia materna favorece el vínculo de apego entre madre e hijo/a. Estos momentos de alimentación son sumamente importantes para el desarrollo óptimo en los primeros años de vida de los niños y las niñas. Impactan en el sentimiento de seguridad, en su autoestima, autonomía, en su sentimiento de confianza y en cómo verán y enfrentarán el mundo.
En el contexto de privación de libertad, como es la MNC- Sala Cuna Rayitos de Sol, se releva aún más la importancia de generar momentos entre madre e hijo/a que disminuyan lo más posible el estrés de ambos, y aquí la lactancia materna juega un papel esencial para la regulación emocional de la madre y la gestión emocional del niño/a. Diversos estudios mencionan que como respuesta al estrés y al dolor, durante la lactancia materna madre e hijo/a sintetizan endorfinas, que será clave en el establecimiento de un vínculo afectivo que favorezca una crianza respetuosa, más allá del contexto donde se desarrolle.

¿Cuál es el aporte de estas instancias formativas para fomentar la lactancia materna en estos espacios no convencionales de atención?
Las MNC se destacan por el involucramiento de las familias que asisten. Por sus características, la MNC, permite que cada una vaya respondiendo a un acompañamiento pedagógico y de bienestar no tan solo respecto de los niños y niñas, sino también con las y los adultos cuidadores. Este rasgo distintivo ayuda a que entre los equipos y las familias que participan, se genere una relación de confianza a partir de los procesos de mediación en los roles marentales y parentales.
En este sentido, particularmente en la MNC de Sala Cuna en Centro Penitenciario, las madres validan y confían en las herramientas de crianza que facilitan las instancias de aprendizaje que entregan equipos educativos o profesionales de apoyo. Se trata de instancias que apuntan a “Fortalecer las competencias vinculares y protectoras, junto con las habilidades marentales, promoviendo el vínculo afectivo con sus niños y niñas, sobre la base del reconocimiento de sus fortalezas y saberes”, según indican los ejes de trabajo de la MNC y que están en plena concordancia con el área de Familia de Fundación Integra.

Directora de JI Leonor Solar, presidenta del primer COSOC SdEP

“Este es un hito relevante para nuestra administración, ya que por primera vez se reúne un grupo heterogéneo con un objetivo en común: fortalecer la educación parvularia y favorecer procesos educativos para el desarrollo integral de los más de 739 mil niños y niñas que asisten al nivel”, destacó la subsecretaria de Educación Parvularia, Claudia Lagos, en sus palabras de bienvenida.

Una vez en la sesión, las consejeras y consejeros eligieron como presidenta del primer COSOC de la SdEP, a Daniela Santander, educadora de párvulos y directora del jardín infantil Leonor Solar de Las Condes. El cargo de vicepresidenta recayó en Bernardita Fuentes, directora de la carrera de Educación Parvularia en la Universidad de Los Andes.

Conversamos con Daniela para conocer su interés por participar del COSOC SdEP que ahora encabeza, quien señaló que “son varios los motivos que me animaron a postular para formar parte del COSOC. Principalmente, buscaba sumarme a un espacio para compartir ideas y reflexiones sobre Educación Parvularia en Chile, aportando la experiencia que traigo -desde el terreno- que es donde las Políticas Públicas se concretizan. Me interesa relevar la importancia del nivel inicial en la sociedad y avanzar en calidad e inclusión en su amplia definición y contextos”.

En relación al aporte que puede significar este espacio para la Educación Parvularia en nuestro país, Daniela destacó el valor que conlleva representar a la sociedad civil en la discusión sobre temas de Educación Inicial y de Infancia. “Como integrantes del Consejo podremos reflexionar sobre temas actuales y su mejora, sobre propuestas más eficaces de acuerdo a la realidad actual del país. Creo que ser parte de un organismo consultivo es una gran responsabilidad, y la asumo con humildad y convicción”, agregó.

Finalmente, respecto al desafío de ser la primera presidenta de la instancia, declara sentirse “honrada y desafiada, y motivada con lograr que desde el Consejo podamos conducir los debates hacia una cultura de las infancias, que evolucionemos como sociedad desde la visión adultista a una que ubique a la niñez como protagonista en la acción, rescatando y valorando las experiencias de los miembros del Consejo, y el diario compartir que tenemos con los niños, niñas y sus familias”.

Para conocer más sobre el COSOC SdEP, visita: https://parvularia.mineduc.cl/cosoc/

 

¿Conoces las leyes que protegen la Lactancia Materna?

El ejercicio de la lactancia materna es un derecho reconocido en materia de Derecho del Trabajo, primero, en el artículo 5 del Convenio 103/1952 de la OIT, ratificado por Chile el 14 de octubre de 1994, que reconoce y establece el derecho de la mujer a interrumpir su trabajo para dedicarlo a la lactancia de sus hijos.

Este derecho está entre las normas de Protección a la Maternidad de la legislación laboral chilena, del modo siguiente:

Derecho a descanso de maternidad. Código del Trabajo, artículo 195 y siguientes:

• Descanso laboral para la madre de 6 semanas antes del parto, y 12 semanas con posterioridad.
• Permiso para el padre de 5 días posterior al nacimiento del niño.
• En caso de partos prematuros se extiende el descanso postnatal de 12 a 18 semanas.
• En caso de partos de dos o más niños, el periodo de descanso postnatal establecido se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo.
• En caso de enfermedad de la madre posterior al nacimiento, comprobada con certificado médico, se podrá extender el descanso postnatal por el tiempo que fije el servicio encargado de la atención médica.
Permiso postnatal parental. Código del Trabajo, artículo 197 bis.:
• Es un permiso de 12 semanas que comienza inmediatamente después del descanso de maternidad.
• La trabajadora puede elegir reincorporarse a sus labores una vez terminado el postnatal base, para laborar a media jornada, disfrutando de un permiso postnatal parental de hasta 18 semanas.
• A partir de la séptima semana del permiso postnatal parental es posible que sea el padre trabajador quien disfrute este beneficio.

Permiso por Enfermedad grave del hijo menor de un año. Código del Trabajo, artículo 199:

• Con este permiso se concede a la madre o al padre el derecho a ausentarse de su trabajo para dedicarlo al cuidado del hijo menor de 1 año que se encuentre enfermo.
• La alergia a la proteína de leche de vaca en niños menores de un año puede ser diagnosticada como enfermedad grave, y ser habilitante para el otorgamiento del permiso recién señalado, según instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

Derecho a disponer de sala cuna. Código del Trabajo, artículo 203:

Las empresas que ocupan 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.

Fuero maternal. Código del Trabajo, artículo 201:

• El fuero laboral otorga a sus beneficiarios el derecho a que no se ponga término a su contrato, salvo autorización previa del juez competente.
• La mujer trabajadora gozará de fuero laboral durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad (excluido el permiso postnatal parental) o hasta 1 año y 84 días después de nacido el bebé.
• El fuero maternal permite a la trabajadora tener la tranquilidad de que el periodo de ausencia laboral que le dará́ el embarazo y el nacimiento de su hijo no importaran un menoscabo o la pérdida de su empleo. Esta garantía permite facilitar la dedicación a la crianza y permitirá condiciones apropiadas para favorecer el ejercicio de la lactancia materna.
• Es importante observar que el fuero tiene menor duración que el permiso de tiempo de alimentación del hijo menor de dos años. Se trata de prerrogativas distintas.

Derecho a interrupción o reducción de la jornada para alimentar o amamantar al hijo menor de 2 años. Código del Trabajo, articulo 206.

Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:
a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
No discriminación por causa de maternidad, lactancia y amamantamiento. Artículo 2 Código del Trabajo.
Se establece expresamente que son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación basados en motivos de maternidad, lactancia y amamantamiento.

Ley Nº 21.155 que establece Medidas de Protección a la Lactancia Materna y su Ejercicio:

En este marco está el derecho al amamantamiento libre, a la extracción libre de leche materna, a la información oportuna, veraz y compresible sobre los beneficios de la lactancia materna y el derecho al lactivismo. Dentro de esta ley también destaca:
• Lactancia y extracción de la leche materna en el trabajo. Modificaciones establecidas por la Ley N° 21.155 que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio.
Los empleadores deberán otorgar facilidades a la madre para que pueda extraer su leche y almacenarla. De esta normativa, se desprende que la extracción y almacenamiento podrá efectuarse en cualquier momento dentro de la jornada laboral, conforme a las necesidades de la madre, debiendo contar con el apoyo de su empleador. Este tiempo es imputable a la jornada de trabajo, cualquier actuación en contrario infringe la norma.

Colaborar, construir y enriquecernos desde la diversidad

Al igual que en todas las regiones, los equipos educativos de la RM Suroriente vivieron esta semana el taller de capacitación temática “Comunidades educativas en acción, remirando y rediseñando nuestro quehacer en atención a la diversidad”, que constituye el Hito 1 del Programa Bienal 2023-2024 de “AprendeS” y que apuntó a la reflexión y acción sobre la práctica, con foco en la diversidad de cada comunidad educativa.

A Daniela Santander, directora del JI Leonor Solar – Las Condes, lo más releva de la instancia es que les ayudó como equipo “reconocernos en nuestras habilidades y diferencias, reflexionando y logrando consenso en torno a la búsqueda de soluciones a necesidades propias de nuestra comunidad, y creando estrategias prácticas desde las distintas miradas para lograr un objetivo común”.

Por su parte, Lorena Pizarro, asistente administrativa del JI Los Cerezos – Puente Alto, valoró la metodología del taller: “Me gustó el recordar y hacer memoria de nuestra infancia, a los juegos de nuestra niñez, a su sencillez, y al placer de juntarnos con nuestros amigos”. Respecto del valor de estas instancias para el equipo educativo, Lorena destaca que les ayuda a mejorar la calidad de las experiencias educativas que ofrecen a niños y niñas y a fortalecer el ambiente laboral en el jardín… “además siempre ayuda mucho conocer nuestras propias características, hablar de los valores que tenemos en común y así elaborar en conjunto ideas y proyectos valiosos para el equipo y la labor con niños y niñas”.

En la mirada de Daniela, este espacio les ayudó a “ser más conscientes de las características e individualidades de cada una, enriqueciendo el diálogo entre nosotras y ayudándonos a observar la realidad de la comunidad con más respeto por las diferencias, porque aquí todas pueden aportar… y también creo que la labor del equipo toma un sentido más profundo cuando las acciones y respuestas son generadas por ellas mismas”.