Revisa las fechas importantes del Sistema de Admisión Escolar (SAE)

El lunes 4 de septiembre, a las 18.00 horas, finalizará el proceso principal de postulación de niños y niñas a establecimientos educacionales públicos y particulares subvencionados del país, a través del Sistema de Admisión Escolar (SAE) del Ministerio de Educación.

Como en años anteriores, Fundación Integra está llamada a colaborar activamente en la implementación del SAE, realizando un trabajo de acompañamiento y entregando información a las familias de los niños y niñas de los jardines infantiles que deban postular a los establecimientos escolares.

Te invitamos a revisar las fechas importantes de este proceso:

4 de agosto al 4 de septiembre Periodo principal de postulación
19 al 25 de octubre Publicación resultados periodo principal
6 al 7 de noviembre Publicación resultados listas de espera
17 al 24 de noviembre Periodo complementario de postulación
7 de diciembre Publicación resultados periodo complementario
11 al 22 de diciembre Periodo de matrícula en los establecimientos
26 y 27 de diciembre Periodo de regularización para repitentes
28 de diciembre Inicio periodo de regularización año lectivo 2024

 

Más información en www.sistemadeadmisionescolar.cl

Participa en la tercera etapa del proceso de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales

Hasta el 30 de agosto, el Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales (SNCAE) está realizando la 3era etapa del proceso de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales.

Esta iniciativa de carácter voluntario busca reconocer a establecimientos, desde la educación parvularia hasta la educación media, que implementen exitosamente estrategias de educación ambiental en sus comunidades escolares.

Entre sus objetivos destacan:
– Contribuir a una educación para la transformación y desarrollo de una ciudadanía ambiental global.
– Impulsar la educación ambiental para la sustentabilidad en todo el quehacer educativo.
– Aportar en la creación de una cultura ambiental escolar.
– Transformar a la comunidad educativa y las instalaciones del establecimiento en un referente ambiental para el fortalecimiento de la gestión local.

Próximas fechas del proceso

19 de mayo al 30 de agosto:
Etapa 3: Entrega de Expediente de Certificación o Informe de Revalidación

31 de agosto al 10 de noviembre:
Evaluación del Expediente de Certificación o Informe de Revalidación; aprobación o rechazo de la certificación, y elaboración del acta

13 al 17 de noviembre:
Publicación del acta con resultados preliminares del proceso de certificación

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Directora de JI Leonor Solar, presidenta del primer COSOC SdEP

“Este es un hito relevante para nuestra administración, ya que por primera vez se reúne un grupo heterogéneo con un objetivo en común: fortalecer la educación parvularia y favorecer procesos educativos para el desarrollo integral de los más de 739 mil niños y niñas que asisten al nivel”, destacó la subsecretaria de Educación Parvularia, Claudia Lagos, en sus palabras de bienvenida.

Una vez en la sesión, las consejeras y consejeros eligieron como presidenta del primer COSOC de la SdEP, a Daniela Santander, educadora de párvulos y directora del jardín infantil Leonor Solar de Las Condes. El cargo de vicepresidenta recayó en Bernardita Fuentes, directora de la carrera de Educación Parvularia en la Universidad de Los Andes.

Conversamos con Daniela para conocer su interés por participar del COSOC SdEP que ahora encabeza, quien señaló que “son varios los motivos que me animaron a postular para formar parte del COSOC. Principalmente, buscaba sumarme a un espacio para compartir ideas y reflexiones sobre Educación Parvularia en Chile, aportando la experiencia que traigo -desde el terreno- que es donde las Políticas Públicas se concretizan. Me interesa relevar la importancia del nivel inicial en la sociedad y avanzar en calidad e inclusión en su amplia definición y contextos”.

En relación al aporte que puede significar este espacio para la Educación Parvularia en nuestro país, Daniela destacó el valor que conlleva representar a la sociedad civil en la discusión sobre temas de Educación Inicial y de Infancia. “Como integrantes del Consejo podremos reflexionar sobre temas actuales y su mejora, sobre propuestas más eficaces de acuerdo a la realidad actual del país. Creo que ser parte de un organismo consultivo es una gran responsabilidad, y la asumo con humildad y convicción”, agregó.

Finalmente, respecto al desafío de ser la primera presidenta de la instancia, declara sentirse “honrada y desafiada, y motivada con lograr que desde el Consejo podamos conducir los debates hacia una cultura de las infancias, que evolucionemos como sociedad desde la visión adultista a una que ubique a la niñez como protagonista en la acción, rescatando y valorando las experiencias de los miembros del Consejo, y el diario compartir que tenemos con los niños, niñas y sus familias”.

Para conocer más sobre el COSOC SdEP, visita: https://parvularia.mineduc.cl/cosoc/

 

¿Conoces las leyes que protegen la Lactancia Materna?

El ejercicio de la lactancia materna es un derecho reconocido en materia de Derecho del Trabajo, primero, en el artículo 5 del Convenio 103/1952 de la OIT, ratificado por Chile el 14 de octubre de 1994, que reconoce y establece el derecho de la mujer a interrumpir su trabajo para dedicarlo a la lactancia de sus hijos.

Este derecho está entre las normas de Protección a la Maternidad de la legislación laboral chilena, del modo siguiente:

Derecho a descanso de maternidad. Código del Trabajo, artículo 195 y siguientes:

• Descanso laboral para la madre de 6 semanas antes del parto, y 12 semanas con posterioridad.
• Permiso para el padre de 5 días posterior al nacimiento del niño.
• En caso de partos prematuros se extiende el descanso postnatal de 12 a 18 semanas.
• En caso de partos de dos o más niños, el periodo de descanso postnatal establecido se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo.
• En caso de enfermedad de la madre posterior al nacimiento, comprobada con certificado médico, se podrá extender el descanso postnatal por el tiempo que fije el servicio encargado de la atención médica.
Permiso postnatal parental. Código del Trabajo, artículo 197 bis.:
• Es un permiso de 12 semanas que comienza inmediatamente después del descanso de maternidad.
• La trabajadora puede elegir reincorporarse a sus labores una vez terminado el postnatal base, para laborar a media jornada, disfrutando de un permiso postnatal parental de hasta 18 semanas.
• A partir de la séptima semana del permiso postnatal parental es posible que sea el padre trabajador quien disfrute este beneficio.

Permiso por Enfermedad grave del hijo menor de un año. Código del Trabajo, artículo 199:

• Con este permiso se concede a la madre o al padre el derecho a ausentarse de su trabajo para dedicarlo al cuidado del hijo menor de 1 año que se encuentre enfermo.
• La alergia a la proteína de leche de vaca en niños menores de un año puede ser diagnosticada como enfermedad grave, y ser habilitante para el otorgamiento del permiso recién señalado, según instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

Derecho a disponer de sala cuna. Código del Trabajo, artículo 203:

Las empresas que ocupan 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.

Fuero maternal. Código del Trabajo, artículo 201:

• El fuero laboral otorga a sus beneficiarios el derecho a que no se ponga término a su contrato, salvo autorización previa del juez competente.
• La mujer trabajadora gozará de fuero laboral durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad (excluido el permiso postnatal parental) o hasta 1 año y 84 días después de nacido el bebé.
• El fuero maternal permite a la trabajadora tener la tranquilidad de que el periodo de ausencia laboral que le dará́ el embarazo y el nacimiento de su hijo no importaran un menoscabo o la pérdida de su empleo. Esta garantía permite facilitar la dedicación a la crianza y permitirá condiciones apropiadas para favorecer el ejercicio de la lactancia materna.
• Es importante observar que el fuero tiene menor duración que el permiso de tiempo de alimentación del hijo menor de dos años. Se trata de prerrogativas distintas.

Derecho a interrupción o reducción de la jornada para alimentar o amamantar al hijo menor de 2 años. Código del Trabajo, articulo 206.

Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:
a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
No discriminación por causa de maternidad, lactancia y amamantamiento. Artículo 2 Código del Trabajo.
Se establece expresamente que son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación basados en motivos de maternidad, lactancia y amamantamiento.

Ley Nº 21.155 que establece Medidas de Protección a la Lactancia Materna y su Ejercicio:

En este marco está el derecho al amamantamiento libre, a la extracción libre de leche materna, a la información oportuna, veraz y compresible sobre los beneficios de la lactancia materna y el derecho al lactivismo. Dentro de esta ley también destaca:
• Lactancia y extracción de la leche materna en el trabajo. Modificaciones establecidas por la Ley N° 21.155 que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio.
Los empleadores deberán otorgar facilidades a la madre para que pueda extraer su leche y almacenarla. De esta normativa, se desprende que la extracción y almacenamiento podrá efectuarse en cualquier momento dentro de la jornada laboral, conforme a las necesidades de la madre, debiendo contar con el apoyo de su empleador. Este tiempo es imputable a la jornada de trabajo, cualquier actuación en contrario infringe la norma.